El MERCOSUR es un proceso de integración de carácter intergubernamental, donde cada Estado Parte tiene un voto, y las decisiones deben ser tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.
Toma sus decisiones a través de tres órganos: el Consejo del Mercado Común (CMC), órgano superior del MERCOSUR, el cual conduce polÃticamente el proceso de integración, el Grupo Mercado Común (GMC), que vela por el funcionamiento cotidiano del bloque, y la Comisión de Comercio (CCM), encargada de la administración de los instrumentos comunes de polÃtica comercial. Asistiendo a dichos órganos existen más de 300 foros de negociación en las más diversas áreas, los cuales se integran por representantes de cada paÃs miembro y promueven iniciativas para ser consideradas por los órganos decisorios.
Una vez negociadas y aprobadas las normas por los órganos decisorios del bloque, éstas son obligatorias y cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurÃdicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada paÃs.
A efectos de asegurar la vigencia simultánea de las normas MERCOSUR en los Estados Partes se ha establecido un procedimiento para la incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurÃdico de los Estados partes con fundamento en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Con el transcurrir del tiempo y a los efectos de la implementación de sus polÃticas regionales, el MERCOSUR ha creado en distintas ciudades diversos organismos de carácter permanente entre los que se encuentran el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), el Instituto de PolÃticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH), el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la SecretarÃa del MERCOSUR (SM) y el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Proceso de entrada en vigor de las normas emanadas de órganos decisorios
Excepciones: 1) normas que reglamenten aspectos internos del funcionamiento del MERCOSUR; y 2) normas cuyo contenido ya se encuentra regulado en el ordenamiento jurÃdico interno de algún Estado, en tal caso, el Estado informa a la SecretarÃa la existencia de la norma nacional en cuestión.
Fuente: Folleto MERCOSUR Académico.